Ley que prohíbe sacar fotos en hospitales
Leyes Hipaa
Contenidos
Sección 2. Declaración de Política. – El Estado valora la dignidad e intimidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos. Con este fin, el Estado penalizará los actos que destruyan el honor, la dignidad y la integridad de una persona.
(d) Por “voyeurismo fotográfico o de vídeo” se entenderá el acto de tomar imágenes fotográficas o de vídeo de una persona o grupo de personas realizando un acto sexual o cualquier actividad similar, o de captar una imagen de la zona privada de una persona o personas sin su consentimiento, en circunstancias en las que dicha persona o personas tengan una expectativa razonable de privacidad, o el acto de vender, copiar, reproducir, emitir, compartir, mostrar o exhibir la cobertura fotográfica o de vídeo o grabaciones de dicho acto sexual o actividad similar a través de VCD/DVD, Internet, teléfonos móviles y medios o dispositivos similares sin el consentimiento por escrito de la persona o personas implicadas, a pesar de que dicha persona haya dado su consentimiento para grabar o tomar la cobertura fotográfica o de vídeo de la misma.
¿Puedes hacer una foto de un paciente en el hospital?
Consentimiento del paciente.
Como cuestión fundamental, la mejor práctica consiste en obtener el consentimiento por escrito del paciente antes de tomarle una fotografía o un vídeo. La forma de dicho consentimiento puede variar en función de la finalidad de la fotografía (por ejemplo, tratamiento frente a marketing), y puede variar de un estado a otro.
¿Puede una enfermera hacer una foto a un paciente?
Los miembros del personal están autorizados a tomar fotos y vídeos de los pacientes, pero sólo para un uso o divulgación requeridos o permitidos por la Regla de Privacidad. Las fotos tomadas para cualquier otro fin requieren una autorización por escrito del paciente en la que se explique por qué se toma la foto y con quién se compartirá.
Entidades cubiertas por la Hipaa
Recientes demandas colectivas han puesto de manifiesto las consecuencias extremadamente caras de los profesionales sanitarios que fotografían o graban en vídeo a pacientes de forma inapropiada. Si su consulta pediátrica fotografía o graba a pacientes en el transcurso de la prestación de cuidados, asegúrese de que sus políticas de la HIPAA contienen parámetros sólidos al respecto.
El Hospital Johns Hopkins ha llegado recientemente a un acuerdo de 190 millones de dólares con más de 8.000 pacientes de la ginecóloga Dra. Nikita Levy, tras las acusaciones de que Levy fotografió y grabó en secreto sus cuerpos en la sala de exploración, según publicaron el 24 de julio en su blog las abogadas Julie Gallagher y Leslie Schultz-Kin, del bufete de abogados Akerman LLP, con sede en Florida.
Aunque en las imágenes no se veían los rostros de los pacientes, “y no se pudo establecer con certeza qué pacientes fueron grabados ni cuántos, miles de pacientes quedaron traumatizados, según los abogados”, escribieron Gallagher y Schultz-Kin. Entre los pacientes había tanto mujeres como niñas.
Gallagher y Schultz-Kin señalan que en los últimos años han surgido otros casos, incluidos algunos relacionados con la publicación de fotos en redes sociales.
Discriminación contra la hipaa
La mayor parte de la información clínica está digitalizada, es accesible y se puede compartir gracias a varios avances tecnológicos y políticos que hacen que los sistemas interoperables de historias clínicas electrónicas estén ampliamente disponibles. En 2016, la Ley de Curas del Siglo XXI (Ley de Curas) hizo que compartir información de salud electrónica fuera la norma esperada en la atención médica al autorizar al Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) a identificar “actividades razonables y necesarias que no constituyen bloqueo de información.” La Regla Final de la Ley 2020 Cures de ONC estableció excepciones de bloqueo de información para implementar la ley.
El bloqueo de información es una práctica por parte de un “actor” que probablemente interfiera con el acceso, intercambio o uso de la información electrónica de salud (EHI), excepto cuando lo exija la ley o se especifique en una excepción de bloqueo de información. La Cures Act aplicó la ley a los proveedores de atención sanitaria, a los desarrolladores de TI sanitaria certificada y a los intercambios de información sanitaria (HIE)/redes de información sanitaria (HIN).
También es importante señalar que la Ley Cures estableció dos normas de “conocimiento” diferentes para las prácticas de los actores dentro de la definición de “bloqueo de información” de la ley. En particular, para los desarrolladores de TI sanitaria de TI sanitaria certificada, así como HIEs/HINs, la ley aplica la norma de si saben, o deberían saber, que una práctica es probable que interfiera con el acceso, intercambio o uso de EHI. En el caso de los proveedores de asistencia sanitaria, la ley aplica el criterio de si saben que la práctica no es razonable y es probable que interfiera con el acceso, el intercambio o el uso de la HME.
Ley de portabilidad y responsabilidad del seguro médico
La mayoría de nosotros creemos que nuestra información médica y sanitaria es privada y debe estar protegida, y queremos saber quién tiene esa información. La Norma de Privacidad, una ley federal, le otorga derechos sobre su información sanitaria y establece normas y límites sobre quién puede ver y recibir su información sanitaria. La Regla de Privacidad se aplica a todas las formas de información sanitaria protegida de las personas, ya sea electrónica, escrita u oral. La Norma de Seguridad es una ley federal que exige seguridad para la información sanitaria en formato electrónico.
A menudo, los contratistas, subcontratistas y otras personas y empresas externas que no son empleados de una entidad cubierta necesitarán tener acceso a su información sanitaria cuando presten servicios a la entidad cubierta. Llamamos a estas entidades “socios comerciales”. Entre los ejemplos de asociados comerciales se incluyen:
Las entidades cubiertas deben tener contratos en vigor con sus asociados comerciales, garantizando que utilicen y divulguen su información sanitaria correctamente y la salvaguarden adecuadamente. Los socios comerciales también deben tener contratos similares con los subcontratistas. Los socios comerciales (incluidos los subcontratistas) deben cumplir las disposiciones sobre uso y divulgación de sus contratos y la Norma de Privacidad, así como los requisitos de salvaguarda de la Norma de Seguridad.